Spain Oracle User Group

Quiénes somos

Bienvenido a SPOUG, la asociación nacional de productos y servicios Oracle reconocida oficialmente y que aporta valor a la comunidad oracle en España.

Somos una asociación sin ánimo de lucro que tiene por objeto potenciar la comunicación integral entre sus socios y la Sociedad Española Oracle Iberia S.A. (Oracle). SPOUG, Spain Oracle Users Group, es la única asociación oficial de productos y servicios Oracle reconocida a nivel nacional por la compañía.

Nuestro trabajo diario consiste en establecer una base de colaboración entre los asociados, que facilite el mejor uso de productos y servicios Oracle y que además,  establezca áreas de crecimiento y fomente el intercambio de conocimientos entre todos los asociados, para conseguir la máxima optimización en el uso de los productos y servicios Oracle.

Pertenecer a SPOUG maximiza la visibilidad ante Oracle, aportando un posicionamiento estratégico en su ecosistema.

Objetivos

La unión como solución
a las necesidades del grupo

Los objetivos de SPOUG están claramente marcados y tienen un único fin: crear una comunidad de usuarios Oracle que optimice al máximo el uso de los productos y servicios Oracle.

Promovemos de base una colaboración entre los asociados con unas líneas de actuación en común, y que resulten beneficiosas para todos los integrantes.

01.

Potenciar y favorecer el libre intercambio de ideas e información sobre los servicios y productos de Oracle.

02.

Revisar y comentar todos los productos y servicios Oracle, así como las normas generales de la compañía en relación a sus usuarios.

03.

Presentar sugerencias y recomendaciones para el cambio de normas y el desarrollo de productos a ORACLE.

04.

Influir en los futuros productos y servicios ORACLE.

05.

Fortalecer las relaciones técnicas, organizativas y comerciales entre ORACLE y sus usuarios.

06.

Despertar y potenciar el interés por todas las actividades informáticas para incrementar el nivel técnico de los miembros de SPOUG.

07.

Organización de cursos, seminarios y conferencias que se conviertan en espacios de debate y aprendizaje de referencia.

08.

Facilitar el intercambio de utilización de productos, de información y de personas que permitan mejorar las aplicaciones desarrolladas con ORACLE.

09.

Desarrollar proyectos conjuntos de investigación y gestión, y a la vez facilitar el intercambio de publicaciones.

10.

Cualquier actividad que sea beneficiosa para los objetivos anteriores, y sirva para cumplir con los fines previstos.

11.

Proveer a ORACLE de la plataforma para responder a las peticiones de sus miembros, presentando nuevos productos y servicios e informando a la Asociación de las normas de ORACLE que puedan afectar a sus miembros.

12.

Representar a los asociados ante Entidades Oficiales, organismos, Empresas, y otras asociaciones de ORACLE.

Equipo

Profesionales comprometidos

Desde el equipo de la Junta Directiva de SPOUG queremos saludarte y darte la bienvenida a la asociación, y te invitamos a que formes parte de este proyecto que hemos creado entre los miembros de la comunidad ORACLE en España.  Queremos animarte a compartir información, conocimientos e inquietudes, y a ser parte importante de la única asociación avalada por ORACLE a nivel nacional, disfrutando de sus múltiples beneficios.

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Oscar García
Gerente
FMAS Quadrat
Francesc Mas
Presidente
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Sebastian Reiter
Vicepresidente
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Javier Huerta
Secretario
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Tony Doval
Vocal
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Pedro Llamas Flores
Secretario
Antonio Molina
Antonio José Molina Moreno
Tesorero
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Empresas asociadas

Algunos de nuestros asociados

Queremos mostrarte algunas de las empresas asociadas a SPOUG. Instituciones y organizaciones,  partners o usuarios de Oracle,  que participan activamente en las actividades e iniciativas de la asociación. El sentimiento de comunidad es fundamental en el desarrollo y consecución de los objetivos de SPOUG, y sin nuestros asociados, sería imposible alcanzar los retos que nos marcamos.

Estatutos

Estatutos de Spoug

Actualización abril 2021

Artículo 1: Nombre.

La asociación “CIRCULO DE USUARIOS ORACLE DE ESPAÑA (CUORE)”, inscrita el 27 de Julio de 1989 en el Registro Nacional de Asociaciones con el número nacional 87860, por acuerdo por mayoría en la Asamblea General de 28 de Marzo de 2014 pasa a denominarse como  “SPOUG Spain Oracle Users Group” .La Asociación se regirá por la vigente Ley de Asociaciones y por los presentes Estatutos.

Es una asociación no lucrativa, cuyos miembros son usuarios de productos y servicios de la compañía ORACLE IBERICA, S.A. (ORACLE).

Artículo 2: Relación con ORACLE.

ORACLE reconoce a SPOUG como única organización de ámbito estatal de usuarios de productos y servicios ORACLE.

Artículo 3: Objetivos y fines.

Fomentar la comunicación entre sus miembros y entre estos y la Sociedad Española ORACLE IBERICA, S.A. (ORACLE), aunando esfuerzos de cara a la óptima consecución de los intereses mutuos. SPOUG promoverá una base de colaboración entre los asociados, que facilite la mejor utilización de los productos y servicios ORACLE y permita influir en la evolución futura de los mismos; para lo cual, los miembros de la Asociación podrán:

  • – Intercambiar libremente ideas e información sobre los servicios y productos ORACLE.
  • – Revisar y comentar cualquier aspecto de los productos y servicios ORACLE y las normas generales de la Compañía ORACLE en relación a sus usuarios.
  • – Presentar sugerencias y recomendaciones para el cambio de normas y el desarrollo de productos a ORACLE.
  • – Influir en los futuros productos y servicios ORACLE.
  • – Fortalecer las relaciones técnicas, organizativas y comerciales entre ORACLE y sus usuarios.
  • – Promover el interés por todas las actividades informáticas para incrementar el nivel técnico de los miembros de SPOUG.
  • – Organizar cursos, seminarios, conferencias, etc.
  • – Facilitar el intercambio de utilización de productos, de información y de personas que permitan mejorar las aplicaciones desarrolladas con ORACLE.
  • – Desarrollar proyectos conjunto de investigación y gestión y facilitar el intercambio de publicaciones.
  • – En general, cualquier actividad que, conexa con las anteriores, sirva para cumplir los fines previstos.

Así mismo SPOUG proveerá a ORACLE de la plataforma para responder a las peticiones de sus miembros, presentar nuevos productos y servicios e informar a la Asociación de las normas de ORACLE que puedan afectar a sus miembros.

Representará a los asociados ante Entidades Oficiales, organismos, Empresas, y otras asociaciones de ORACLE.

Artículo 4: Domicilio.

La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle Henri Durant, 17 28036 Madrid y su ámbito territorial en el que va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Reino de España

Artículo 5: Duración y ámbito.

La Asociación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional y tendrá duración indefinida, dando comienzo sus actividades a partir del día en que queden definitivamente inscritos sus Estatutos en el Registro de Asociaciones, adquiriendo personalidad jurídica y plena capacidad para todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 6: Tipos y forma de admisión.

Se establecen dos tipos de miembros:

A.- Miembros institucionales: Son las instituciones que tengan o vayan a tener el control operacional y de planificación de una o más licencias ORACLE, o que sean usuarios de servicios ORACLE y, en todo caso, habrán de ser admitidas por la Junta Directiva.

B.- Miembros a título personal: Son las personas que deseando pertenecer a la Asociación, lo soliciten a la Junta Directiva y sean admitidas por esta.

La admisión como miembro de la Asociación deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente, el cual dará cuenta a la Junta Directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión, sin que quepa ningún recurso frente a su acuerdo. No se adquiere la condición de miembro mientras no se satisfaga la cuota de entrada, en la cuantía y forma que establezca la Junta Directiva.

Representantes de organizaciones o especialistas reconocidos no asociados, podrán ser invitados a participar en actividades de SPOUG por la Junta Directiva de la Asociación.

 Artículo 7: Derechos de los asociados.

Son derechos de los asociados:

– Formar parte de la Asamblea General.

– Participar con voz y voto en las sesiones de la Asamblea General. (Sólo tendrán voto los socios institucionales)

– Elegir los cargos directivos de la Asociación.

– Ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.

– Informar y ser informado de las actividades de la asociación.

– Intervenir en la gestión y administración de la asociación.

– Ser informado anualmente del estado de cuentas de ingresos y gastos de la Asociación.

– Colaboración al pleno cumplimiento de los fines asociativos.

Artículo 8: Deberes de los asociados.

– Velar por el pleno desarrollo de las actividades de la Asociación y colaborar al pleno cumplimiento de los fines asociativos.

– Cumplir los estatutos y los acuerdos adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

– Satisfacer las cuotas establecidas.

Artículo 9: Separación.

La Junta Directiva podrá acordar la separación de un miembro cuando concurra alguna de las causas siguientes:

  1. A) Conducta estimada perjudicial para la Asociación.
  2. B) Falta de pago de las cuotas asociativas y demás cantidades que estatutariamente le corresponda abonar a la Asociación.

La separación será precedida de expediente en el que deberá ser oído el interesado y, contra el acuerdo de la Junta Directiva cabrá recurso ante la primera Asamblea General que se celebre.

Artículo 10: Baja.

Todo miembro podrá darse de baja libremente de la asociación comunicándolo por escrito al Presidente, sin que ello afecte a las obligaciones que tenga pendiente para con ellas.

Todo miembro causará baja automática en el momento en que deje de ser usuarios de licencia ORACLE.

Artículo 11: gobierno y Administración.

El Gobierno y la Administración de la Asociación corresponde a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

Artículo 12: Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano compuesto por la totalidad de los miembros de la Asociación.

Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año dentro des mes de enero o febrero para aprobar el plan general de actuación de la Asociación, censurar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, en su caso, los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como el estado de cuentas correspondiente al año anterior.

Podrá celebrar, así mismo, reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la tercera parte de los miembros de la Asociación.

Es responsabilidad de la Asamblea General dirigir las actividades de SPOUG. Toda actividad para toma de decisiones sobre asuntos de SPOUG reside en la Asamblea General, a no ser que se haya establecido lo contrario en los Estatutos o se haya delegado por ésta explícitamente.

Artículo 13: Convocatorias.

Las convocatorias de las Asambleas Generales tanto ordinarias como extraordinarias se dan hechas por escrito expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración habrá de mediar al menos 15 días, pudiendo así mismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria.

Artículo 14: Delegaciones.

Ningún miembro de la Asociación podrá hacerse representar por otro en las Asambleas Generales.

Artículo 15: Quorum.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán validamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de los miembros y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros concurrentes.

Artículo 16: Acuerdos.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría de votos. No obstante, será necesario el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes para adoptar acuerdos sobre modificación de Estatutos y disolución de la Asociación. Cada miembro de la Asamblea tiene un voto.

La Junta Directiva puede acordar que la votación sea realizada por correo en cuyo caso, establecerá las reglas para hacerlo.

De las sesiones se levantará acta, que será firmada por el secretario con el visto bueno del Presidente, que se reflejará en el Libro de Actas de las Asociación.

Artículo 17: Grupo de Producto.

Los Grupo de Producto se establecerán o disolverá por la Asamblea General para cubrir amplias áreas de interés tales como metodología, herramientas, aplicaciones, etc.

– Cada Grupo de Producto elegirá un responsable por un período de un año, renovable, sujeto a la aprobación de la Asamblea General. Cada responsable de Grupo será miembro de la Junta Directiva.

– Los Grupos de Producto perseguirán los objetivos de la Asociación y atenderán cualesquiera otros asuntos que le sean encomendados por la Junta Directiva, correspondientes a sus propias áreas de interés.

– Los Grupos de Producto podrán proponer recomendaciones formales a ORACLE para el cambio de normas o el desarrollo de productos en cualesquiera de los ámbitos de actuación de la Asociación.

Artículo 18: Grupos de Interés Especial.

Los Grupos de Interés Especial se establecerán o disolverán por la Junta Directiva para cubrir áreas específicas de interés, tales como productos concretos ORACLE, campos específicos de aplicación, nuevas versiones, etc.

– Los Grupo de Interés Especial se establecerán por la Junta Directiva a partir de una Solicitud presentada por cualquiera de sus miembros.

– Cada Grupo de Interés Especial elegirá un responsable por período de un año, renovable, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva.

– Los Grupos de Interés Especial podrán, por medio de la Junta Directiva, proponer recomendaciones formales a ORACLE para el cambio de normas o el desarrollo de productos, en cualesquiera de los ámbitos de actuación de la Asociación.

Artículo 19: Junta Directiva

La Junta Directiva es el órgano responsable de la gestión y coordinación de las actividades de SPOUG.

Corresponde a la Junta Directiva:

A) Convocar al menos una vez al año a la Asamblea General.

B) Programar y dirigir las actividades de la Asociación.

C) Llevar la gestión administrativa y económica de la Asociación.

D) Someter a aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior.

E) Acordar la personación de expedientes administrativos como interesados, la formulación de alegaciones de los mismos y en general, la utilización de los mecanismos de participación de la Asociación en la gestión Administrativa.

F) Acordar el ejercicio de acciones y la interposición de recursos ante la Administración y en cualquier orden jurisdiccional.

G) Formular peticiones y solicitar subvenciones tanto de entes públicos como privados.

H) Cualesquiera otros previstos en los presentes estatutos.

La Junta Directiva podrá delegar en algunos de sus miembros el ejercicio de alguna o algunas de sus competencias, sin perjuicio de los apoderamientos que para un acto concreto pueda realizar en favor de cualquier persona.

Artículo 20: Composición.

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, los responsables de los Grupos de Producto, el responsable de las relaciones con las Asociaciones de ORACLE Internacionales, los responsables de las Asociaciones Locales y otros miembros electos en calidad de vocales para esta Junta Directiva, todos ellos elegidos a título personal y no como representantes de sus respectivas entidades.

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros de la Asociación, su mandato durará dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

El Secretario será el miembro que represente a ORACLE en la Asociación, sujeto a la aprobación de la Junta Directiva y no tendrá voto en dicha Junta Directiva; será el responsable de garantizar la comunicación entre la Asociación y la Dirección de ORACLE y deberá ser sustituido por ORACLE, si fuera aprobado por la Asamblea General o por la Junta Directiva, una moción en este sentido.

Todos y cada uno de los miembros de la Junta Directiva podrá ser cesados previa presentación de una moción de censura por, al menos, la quinta parte de los miembros de la Asociación, si ésta es aprobada por la Asamblea General.

Cualquier miembro de la Junta Directiva podrá renunciar a su cargo notificándolo a la propia Junta, siendo sustituido de forma interina de entre sus miembros y elegido por la Junta Directiva.

Todos los cargos son gratuitos.

La Junta Directiva podrá incorporar, por las necesidades de la asociación, a nuevos vocales a las tareas de la misma, funcionando estos de forma interina hasta que no sean ratificados por la Asamblea General.

La Junta Directiva podrá constituirse como máximo con un total de 15 miembros.

Artículo 21: Quorum y votaciones.

El Quorum de la Junta Directiva existirá cuando, al menos, la mitad de sus miembros estén presentes.  Todas las votaciones serán por mayoría simple.

Los acuerdos se reflejarán en el Libro de Actas firmadas por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 22: Elecciones a la Junta Directiva.

– Candidato puede ser cualquier miembro de la Asociación.

– La nominación de un candidato será aceptada sólo si la persona afectada ha confirmado su consentimiento ante la Asamblea General.

– Las elecciones tendrán lugar exclusivamente durante las reuniones de la Asamblea General.

– Las elecciones se efectuarán a mano alzada, o por sufragio secreto si así lo solicitara cualquier miembro de la Asamblea  General.

Artículo 23: Comités.

La Asamblea General o la Junta Directiva pueden establecer Comités cuando sea necesario, para realizar tareas específicas.

Las Asociaciones Locales se constituirán con los mismos fines que SPOUG, pero con un ámbito de actuación local.

SPOUG reconocerá a la Asociación de usuarios de productos y servicios ORACLE con ámbito geográfico local en Comunidades Autónomas, siempre que sea aprobada por la Junta Directiva y ratificada por la Asamblea General.

Las Asociaciones Locales atenderán y responderán a las peticiones de SPOUG para estudios especiales y opiniones locales sobre temas comunes.

Las Asociaciones Locales podrán presentar sugerencias y recomendaciones formales en cualquiera de sus ámbitos de actuación.

Los Representantes de las Asociaciones Locales formarán parte de la Junta Directiva.

Artículo 25.

SPOUG es una agrupación de usuarios de productos y servicios ORACLE, con objetivos y actividades similares a las correspondientes Asociaciones Internacionales.

SPOUG servirá como enlace entre los usuarios españoles de ORACLE y las Asociaciones Internacionales, transmitiendo peticiones, consultas, reclamaciones y propuestas y recabando información sobre actividades, opiniones, encuestas, etc., así como facilitando entrevistas entre usuarios y personal de ORACLE y de las Asociaciones Internacionales.

Las recomendaciones elaboradas por SPOUG en sus reuniones, serán defendidas por sus representantes en las conferencias de las Asociaciones Internacionales.

Artículo 26.

El idioma oficial de SPOUG en actos a nivel general es el Castellano.

Artículo 27.

Todos los aspectos financieros de SPOUG serán llevados por el Tesorero, bajo la supervisión del Presidente.

Los recursos previstos para el desarrollo de las actividades sociales son los siguientes:

A) Las cuotas de entrada que establezca la Junta Directiva.

B) Las cuotas periódicas que establezca la misma.

C) Las contribuciones para gastos extraordinarios que apruebe la Asamblea General.

La Junta Directiva presentará un presupuesto anual, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

La Asociación carece de patrimonio al constituirse y no tendrá límite su presupuesto anual.

El Tesorero, cuando sea requerido, proporcionará a la Junta Directiva la contabilidad completa de la situación financiera de SPOUG.

Los gastos en que incurran los miembros de la Junta Directiva y los restantes miembros de SPOUG, serán soportados por las propias personas o sus organizaciones, salvo acuerdo explícito aprobado por la Junta Directiva o cuando ostenten la representación de SPOUG.

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. Las operaciones económicas y la administración de los recursos tendrán su acomodo en los principios enumerados en el Plan General de Contabilidad quedando archivados los documentos en el domicilio social.

La Junta Directiva, formulará anualmente la Cuentas Anuales con una memoria de las actividades realizadas durante el ejercicio anterior, para su aprobación por la Asamblea. Los asociados tendrán derecho a examinar los documentos que se presenten, de la forma que establezca la Junta Directiva.

Artículo 28.

Cualquier información recibida por un miembro, por medio de SPOUG, es confidencial.

Cualquier miembro de SPOUG puede proponer cambios de los Estatutos vigentes, cuando esté apoyado por la décima parte de los miembros de la Asociación.

Todos los cambios propuestos serán estudiados por la Junta Directiva, la cual, los someterá con sus recomendaciones a la Asamblea General.

Artículo 30.

Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de los asociados.

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido la Asamblea General Extraordinaria lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, en todo caso a otra asociación profesional u  otra sin ánimo de lucro.